Harley-Davidson, la reproducción a escala de productos y la Ley de Marcas
En el sector de la fabricación de juguetes es habitual que se comercialicen reproducciones a escala de productos altamente consolidados en el mercado. En estos supuestos, ¿el fabricante de los juguetes debe recabar la autorización del titular de la marca reputada? Esta cuestión fue analizada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en el asunto "Harley-Davidson" que dio lugar a la Sentencia de 8 de marzo de 2004.
La entidad demandada, Juguetes Feber, comercializó un juguete a escala de la famosa moto, utilizando su signo distintivo y a pesar de que el titular de la marca Harley Davidson, Inc. no autorizó el uso de su marca. Los argumentos usados por Juguetes Feber fueron, en lo esencial, que las diferencias en el tamaño, prestaciones, precio y canales de comercialización de la moto Harley-Davidson y del juguete que lo reproducía a escala determinaban que no existiera vulneración alguna de los derechos exclusivos del titular de la marca ajena. En la citada Sentencia, el Tribunal Supremo solventa la cuestión afirmando que a pesar de las sustanciales y notorias diferencias entre el juguete y la propia moto, existe un riesgo de asociación con la marca anterior como resultado de la utilización en un juguete imitativo de un producto identificado en el mercado por la marca "Harley-Davidson".
De esta sentencia se desprende que el ámbito de protección de la marca abarca productos en miniatura y reproducidos a escalas, sin perjuicio de que el tamaño no sea objeto de reivindicación vía el derecho de marcas.
Para un comentario crítico de esta Sentencia del Alto Tribunal, puede consultarse el artículo de A. García Vidal, La reproducción a escala de productos de marca, Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor, XXV, 2004-2005.
Etiquetas: Derecho, Propiedad Industrial

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